Se ha recibido en este
Ministerio escrito de la
Asociación Vecinal PLAYAZUL en el que hace
referencia a una serie de deficiencias que, a juicio de esa Asociación,
presentan las playas de Vera (Almería), y que fundamentalmente se centran en la
suciedad del agua del mar, así como en la ausencia de inversiones.
En primer lugar le
traslado el compromiso de este Ministerio con la Protección del
Medio Ambiente, así como a la compatibilización de esta protección con el
desarrollo económico y social del litoral.
El control de la calidad
de las aguas de baño viene regulado por el Real Decreto 1341/2007 de 11 de
octubre, sobre la
Gestión de la
Calidad de las Aguas de Baño, que incorpora al derecho
interno español la Directiva
2006/7/CE del Parlamento Europeo y que constituye de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 149.1 de la
Constitución legislación básica de protección del medio
ambiente. De acuerdo con este Real Decreto, las Autoridades competentes deberán
garantizar que la playa cumple, a lo largo de cada temporada de baño, con los
requisitos exigidos en la legislación.
Así mismo, el art. 114 de
la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y el Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como la Ley
de la Junta de
Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
y el Decreto de la Junta
de Andalucía 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Calidad de las Aguas Litorales, establece que la Comunidad Automoma
es la
Administración competente para vigilar y controlar la calidad
de las aguas costeras, todo ello sin perjuicio de las competencias que la Ley de Costas atribuye a los
municipios, en los términos previstos por la legislación de la Comunidad Autónoma,
en cuanto a mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas
condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
En Andalucía es la Consejería de
Salud y Bienestar Social la Autoridad
Competente para realizar el control de calidad de las aguas
de Baño; consultados los informes de dicha Consejería, correspondientes a julio
y agosto de 2012, se observa que de acuerdo con los resultados analíticos, el
Agua de las playas de Vera son Apta para el Baño.
No obstante, dada la
presencia de materias flotantes y suciedad superficial del agua, que esa
Asociación pone de manifiesto, se da traslado de su escrito al Servicio
Provincial de Costas para realizar las gestiones oportunas ante las Autoridades
Autonómicas y Locales Competentes a fin de determinar el origen del problema y
adoptar la solución correspondiente.
En cuanto a las
inversiones a realizar no es necesario recordar las dificultades financieras
que presenta la situación económica actual, no obstante, este Ministerio está
estudiando el “Proyecto de Recuperación Ambiental de las playas situadas
entre el Puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora, 2º Fase”, con
un presupuesto estimado de 1,3 millones de euros y que fundamentalmente
consiste en la construcción de un espigón adosado al dique de abrigo del Puerto
de Garrucha y que tiene por finalidad impedir la pérdida de arena que puede
producirse en la actualidad a través del cañón submarino existente en las
cercanías del Puerto de Garrucha.
Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.
buzon-dgcua@mma.es
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