21 septiembre 2012

Contestación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Asociación.

Se ha recibido en este Ministerio escrito de la Asociación Vecinal PLAYAZUL en el que hace referencia a una serie de deficiencias que, a juicio de esa Asociación, presentan las playas de Vera (Almería), y que fundamentalmente se centran en la suciedad del agua del mar, así como en la ausencia de inversiones.

En primer lugar le traslado el compromiso de este Ministerio con la Protección del Medio Ambiente, así como a la compatibilización de esta protección con el desarrollo económico y social del litoral.

El control de la calidad de las aguas de baño viene regulado por el Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la Gestión de la Calidad de las Aguas de Baño, que incorpora al derecho interno español la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y que constituye de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1 de la Constitución legislación básica de protección del medio ambiente. De acuerdo con este Real Decreto, las Autoridades competentes deberán garantizar que la playa cumple, a lo largo de cada temporada de baño, con los requisitos exigidos en la legislación.

Así mismo, el art. 114 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Ley de la Junta de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto de la Junta de Andalucía 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, establece que la Comunidad Automoma es  la Administración competente para vigilar y controlar la calidad de las aguas costeras, todo ello sin perjuicio de las competencias que la Ley de Costas atribuye a los municipios, en los términos previstos por la legislación de la Comunidad Autónoma, en cuanto a mantener las playas  y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

En Andalucía es la Consejería de Salud y Bienestar Social la Autoridad Competente para realizar el control de calidad de las aguas de Baño; consultados los informes de dicha Consejería, correspondientes a julio y agosto de 2012,  se observa que de acuerdo con los resultados analíticos, el Agua de las playas de  Vera son Apta para el Baño.

No obstante, dada la presencia de materias flotantes y suciedad superficial del agua, que esa Asociación pone de manifiesto, se da traslado de su escrito al Servicio Provincial de Costas para realizar las gestiones oportunas ante las Autoridades Autonómicas y Locales Competentes a fin de determinar el origen del problema y adoptar la solución correspondiente.

En cuanto a las inversiones a realizar no es necesario recordar las dificultades financieras que presenta la situación económica  actual, no obstante, este Ministerio está estudiando el “Proyecto de Recuperación Ambiental de las playas situadas entre el Puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora, 2º Fase”, con un presupuesto estimado de 1,3 millones de euros y que fundamentalmente consiste en la construcción de un espigón adosado al dique de abrigo del Puerto de Garrucha y que tiene por finalidad impedir la pérdida de arena que puede producirse en la actualidad a través del cañón submarino existente en las cercanías del Puerto de Garrucha.



Unidad de atención al Ciudadano
Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.
buzon-dgcua@mma.es

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